Kelly J. Espitia Ortega

La transformación digital y la inteligencia artificial llegaron al aula colombiana sin dar tiempo a los docentes para prepararnos. Plataformas adaptativas, chatbots capaces de redactar un ensayo en segundos y sistemas de calificación completamente automatizada coexisten hoy con un práctica pedagógica que no siempre cuenta con formación, conectividad ni protocolos claros para asumirlos. Frente a este escenario, la Cátedra que convoca este encuentro propone una pregunta central: ¿cómo puede el profesor contemporáneo responder a las demandas de la transformación digital y la inteligencia artificial sin comprometer su bienestar, su identidad profesional y el sentido humanista de la educación? Esta ponencia aborda esa pregunta desde dos campos que rara vez dialogan entre sí: la pedagogía y el derecho.

Así pues, haremos un recorrido por ejes. El primer eje son los retos. Al respecto el Conpes 3975 de 2019 y la reciente integración de inteligencia artificial al portal Colombia Aprende muestran una política pública decidida a incorporar estas herramientas en todos los niveles educativos. Sin embargo, el discurso institucional no resuelve preguntas cotidianas del aula: cómo evaluar un texto cuando no es claro si lo escribió el estudiante o un modelo de lenguaje, o cómo sostener el pensamiento crítico cuando el atajo algorítmico está a un clic de distancia. La brecha entre la innovación anunciada y la experiencia real del profesor sigue abierta.

Un segundo eje es el bienestar. De cara a la hiperconectividad mensajes de los padres, acudientes, familiares a cualquier hora al personal docente, administrativo entre otros, plataformas que no respetan limites de horario, correos institucionales sin límite horarios muchas veces  havuelto permeable la jornada docente. Colombia cuenta, no obstante, con una respuesta o fundamento jurídico concreto: la Ley 2191 de 2022, que crea y regula el derecho a la desconexión laboral tanto en el sector público como en el privado y advierte que su desconocimiento persistente puede constituir incluso una conducta propia de acoso laboral. En este sentido, el reto pendiente es que esa norma se convierta en política institucional real y no en un texto que se cita, pero no se aplica en la relación laboral.

El tercer eje es la identidad, sí la identidad. La irrupción de la inteligencia artificial generativa toca el núcleo del oficio docente: el dominio disciplinar y la autoridad pedagógica compiten hoy con sistemas capaces de responder con rapidez casi cualquier pregunta. Empero, el vínculo formativo esa relación humana que acompaña corrige y sostiene al estudiante sigue siendo un territorio que ningún modelo puede reproducir con la misma profundidad. Por ello, el riesgo real no es que la máquina reemplace al maestro, sino que la institución, por costos y eficiencia, reduzca su trabajo o funciones a la supervisión de contenidos generados por sistemas, vaciándolo de su componente pedagógico y ético.

Finalmente, el cuarto eje y no menos importante son los derechos. El artículo 67 de la Constitución protege la educación como derecho y servicio público con función social; la Ley 1581 de 2012 exige autorización informada para el tratamiento de datos personales, con protección reforzada para menores de edad; y la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor deja abierta la pregunta de quién es responsable de un texto redactado con asistencia de inteligencia artificial.

Estos tres derechos rara vez se discuten junto a la pedagogía, aunque condicionan de modo directo la práctica del profesor.

Acorde a lo que viene de verse esta ponencia cierra con una propuesta: un humanismo digital docente que no rechace la tecnología ni la adopte sin condiciones, fundamentado sobrecuatro compromisos formación previa del profesorado, aplicación efectiva del derecho a la desconexión, subordinación de la inteligencia artificial al criterio pedagógico del maestro, y un marco normativo propio para la educación en materia de datos y autoría . Entre la pantalla y el aula sigue habiendo un maestro; garantizar su lugar, con derechos y condiciones dignas, es tarea conjunta de la política educativa y del derecho.

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