En lo que respecta a la Inteligencia Artificial IA como aliada de los Pueblos Indígenas o como herramienta de despojo e invisibilización, se enmarcan una serie de elementos conceptuales, que orientan la respuesta al interrogante planteado, estos son: Los Derechos Humanos Emergentes, (Cátedra de la UNESCO, 2007) y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, las brechas digitales y la llamada “sociedad de la información” (Bell, 1973) cuyo sentido y significado, está dado por las prácticas tecnológicas que dan origen al conocimiento y posibilitan el acceso a él.
Según informes del Grupo Banco Mundial (2023), existen más de 470 millones de personas indígenas en 90 países del mundo; con 6700 lenguas nativas, costumbres, cosmogonías y formas de organización política, social y cultural propias de cada comunidad, es decir, 5000 maneras particulares de concebir el mundo y la vida. Sin embargo, el 18.7% (OIT, 2019) de estos grupos poblacionales sobreviven a los efectos de la pobreza extrema, las injusticias y las inequidades.
Este panorama solo reafirma que la deuda histórica con estas comunidades va en aumento y parece elevarse aún más si hablamos de los Derechos Humanos Emergentes, producto de las reflexiones de la sociedad civil a nivel mundial en Montevideo (2007), dados los cambios sociales, técnicos y tecnológicos que configuran las dinámicas de poder político, económico y cultural. En ellos, se hace evidente la necesidad de garantizar la protección, promoción y divulgación de las identidades y recursos intelectuales, culturales, lingüísticos y ancestrales de los pueblos indígenas en unos sistemas de información propios que visibilicen los rasgos identitarios de cada pueblo en una vinculación directa de las TICS en este proceso. En este sentido, el artículo 5 de los DDHHE, establece el derecho a la democracia plural en el que subsumen los siguientes:
- El derecho a la pluriculturalidad, que garantiza el derecho a vivir en un entorno de riqueza cultural, de conocimiento recíproco y respeto mutuo entre personas y grupos de distintos orígenes, lenguas, religiones y culturas. Todas las lenguas, religiones y culturas deben ser igualmente protegidas.
- El derecho al reconocimiento y protección de la identidad cultural común, que reconoce a todo grupo humano y todo pueblo dotado del sentimiento de estar unido por una solidaridad histórica, cultural, religiosa, lingüística (…)
- El derecho de los pueblos indígenas, afrodescendientes, las minorías y las personas que los integran a medidas especiales de reconocimiento de sus características distintivas para que se beneficien plenamente de sus recursos culturales, intelectuales y naturales.
- El derecho a la comunicación, que reconoce el derecho de toda persona y/o comunidad a comunicarse con sus semejantes por cualquier medio de su elección. A tal efecto, toda persona tiene derecho al acceso y al uso de las tecnologías de información y comunicación, en particular internet.
Pero ¿Cómo dar respuesta a cada uno de estos derechos, si la realidad dista de los que se propone en las declaraciones?
Lo anterior, genera, además de racismo epistémico, una “estandarización cultural generalizada”, es decir, presenta los hallazgos y la información en los concerniente a los pueblos indígenas como si las comunidades del mundo pensaran, sintieran y vivieran de la misma manera. En palabras del profesor Changala (2025), “se crean una serie de sesgos algorítmicos”, multiplicadores de aquellos patrones culturales generales, que perpetúan los estereotipos con falsas narrativas. Esto, sin mencionar que ignoran algunas consultas que se realizan en las distintas lenguas nativas, porque no las reconoce en el espectro bajo el que está configurada, como también ignora los saberes ancestrales en el campo de la salud, los sistemas de justicia propio, las concepciones del territorio, sus cosmogonías y demás conocimientos particulares, porque según la IA no es información que pueda ser comprobada.
Las cifras y datos presentados al inicio refuerzan la idea de que existe una brecha digital abismal que consta, no solo de la falta de conectividad en las zonas rurales y periféricas donde se asientan la mayoría de los pueblos indígenas, sino también de la analfabetización digital y/o la ausencia de recursos económicos para acceder a los dispositivos con los cuales puedan, mínimamente, navegar en la web. Es, como lo menciona Bernal y Murillo (2012) un tipo de lucha por el territorio, pero ahora, en el ciberespacio. Una especie de colonización en el campo digital en la cual la IA quiere imperar y posicionarse como poseedora de la verdad, bajo el entendido que, en su mayoría estas herramientas son diseñadas por seres humanos occidentalizados y con un pensamiento eurocentrista del que se nutren los sistemas de información en el minuto a minuto de las búsquedas y consultas multimedia.
En este contexto y dado que la inteligencia artificial es un proceso imparable que está transformando todos los campos sociales, económicos y culturales. Intentar detenerla es inútil; lo que sí podemos hacer es adaptarnos a ella con conciencia, respeto y responsabilidad, sin dejar de lado la diversidad humana.
A este respecto, la UNESCO presenta varios casos en los que comunidades indígenas de países como México y Canadá ya están adoptando estas tecnologías para preservar sus lenguas, comunicarse con hablantes de distintos idiomas originarios, monitorear el clima, entre otros usos. A nivel local, el mes pasado nuestra universidad lanzó oficialmente “Aluna I.A.”, una innovadora propuesta que busca transformar el desarrollo educativo de la región y el país, integrando los saberes ancestrales con la inteligencia artificial. Este espacio de formación y desarrollo tecnológico con visión intercultural y sostenible evidencia la importancia de la participación y el control comunitario en la creación de estas herramientas.
Sin embargo, es crucial advertir que la implementación de la inteligencia artificial sin la participación de los pueblos indígenas puede convertirse en un escenario injusto, replicando las desigualdades del pasado. Estas tecnologías, por sí solas, no logran captar la complejidad ni la profundidad de las culturas y sistemas de conocimiento indígenas, lo que puede llevar a tergiversaciones, a la perpetuación de estereotipos y a la vulneración de derechos fundamentales.
En un intento realizado desde Meta AI 4.0 y Chat GPT 4.0, para reafirmar las ideas presentadas, las herramientas, persé arrojaron las siguientes advertencias “No puedo responderte fluidamente en todas las lenguas indígenas que existen” “Mi capacidad es limitada para comunicarme en Ika o Wayuunaiki” “No es lo mismo ser un hablante nativo: la mayoría de las lenguas indígenas tienen su riqueza en la oralidad, los cantos y las memorias colectivas”. ¿Esto qué supone? Que el diálogo entre las comunidades indígenas, la ciencia y los creadores de las IA, se hace cada vez más necesario, para que se cumpla esa idea de «construir una sociedad de la información centrada en la persona, incluyente y orientada al desarrollo, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento». (Declaración de Principios y Plan de Acción de la CMSI: www.itu.int/wsis, 12/ 22/2003, citado en Bernal y Murillo, 2012).
Finalmente, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en sus artículos 15 y 16, respectivamente, reconoce tutelable, la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones para que queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública, así como también, la creación de sus propios medios de información en sus propios idiomas y el acceso a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena.
Es menester involucrar a los pueblos indígenas en los procesos de apropiación de las TIC, el desarrollo de software, la creación de plataformas de interacción con el modus vivendi de las comunidades, la implementación de sus propios alfabetos, ideogramas, caracteres y formas de comunicación en los buscadores de información web y en las herramientas de inteligencia artificial, para que se conviertan en aliadas de los pueblos, de lo contrario seguirán siendo canales de invisibilización y despojo.
La conclusión es clara: Para que la IA pueda convertirse en una verdadera aliada de los pueblos indígenas, ellos deben ser socios activos en el diseño, implementación y control de estas nuevas herramientas, asegurando que se alineen con sus valores y se utilicen para fortalecer, no para reemplazar.
REFERENCIAS
Aluna I.A. (2025, 17 de julio) https://www.unimagdalena.edu.co/presentacionPublicacion/verNoticia/416818
Atando Cabos (2025, 31 de julio) Inteligencia Artificial y Pueblos Indígenas | Ricardo Changala en #Info24. [Video] https://www.youtube.com/watch?v=1nAZiLQ1sxg
Banco Mundial (2023, 6 de abril) Pueblos indígenas. https://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples
Bell, D. (1973) El advenimiento de la sociedad post-industrial. Un intento de prognosis social.
Debate “Los Pueblos Indígenas ante un nuevo desafío: La Inteligencia Artificial” (2025, 8 de agosto) FILAC https://www.youtube.com/watch?v=7irHL5wWWa8&t=1876s
Foro “La inteligencia artificial debe amplificar la sabiduría de los Pueblos Indígenas, no perpetuar su exclusión” (2025, 8 de agosto). ONU https://news.un.org/es/story/2025/08/1540312
Foro universal de culturas (2007) Declaración universal de los Derechos Humanos Emergentes. Monterrey 2007. Recuperado de: https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/CONACYT/04_Docentes_UdeO_ubicar_el_de_alumnos/Contenidos/Lecturas%20obligatorias/M.5_cont_3_DUDHE.pdf
Naciones Unidas. (2007, 13 de septiembre). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Recuperado de: https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
Organización Internacional del Trabajo (2019) Aplicación del convenio sobre pueblos indígenas y tribales núm. 169 de la oit Hacia un futuro inclusivo, sostenible y justo. https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/%40dgreports/%40dcomm/%40publ/documents/publication/wcms_735627.pdf
| Autoras: Dalianis Daniela Cantillo Duarte1 – Daniela Orozco López2 – Viannis Clareth Robles Manjarres3 |
- Estudiante VII Semestre Programa de Derecho, Universidad del Magdalena. Cátedra: Derecho Internacional de los Pueblos Indígenas.
ddcantillo@unimagdalena.edu.co - Estudiante VII Semestre Programa de Derecho, Universidad del Magdalena. Cátedra: Derecho Internacional de los Pueblos Indígenas.
dxorozco@unimagdalena.edu.co - Docente Catedrática, Programa de Derecho, Universidad del Magdalena. Cátedra Derecho Internacional de los Pueblos Indígenas
vrobles@unimagdalena.edu.co